Hasta este año fue necesario, para poder viajar en avión en rutas nacionales, presentar la cédula o la tarjeta de identidad. A través de la resolución 0041 del 10 de enero de 2020, la Aeronáutica Civil definió que ya no será necesario presentar este documento para poder ingresar al vuelo.

A partir de esa fecha, se lee en la resolución, será útil cualquier otro documento que sea expedido por una entidad gubernamental, que contenga el nombre completo, el número del documento y la foto del titular.

Entre los documentos aceptados por la autoridad aeronáutica se encuentran: el pasaporte, la libreta militar, la licencia de conducción o la tarjeta profesional. El único requisito es que dichos papeles se encuentren vigentes.

Para los extranjeros que vayan a viajar en rutas nacionales, señaló la aeronáutica, los documentos válidos para ingresar a las zonas restringidas de los aeropuertos son o el pasaporte o la cédula de extranjería.

Tomado de:

https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/ordenan-demoler-un-exclusivo-hotel-en-el-desierto-de-la-tatacoa-por-infracciones-ambientales-articulo-900775

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